NO AUTORIZADOS POR EL

INSTITUTO DE BIOINGENIERÍA CUÁNTICA

El Instituto de Bioingeniería Cuántica (IBC), en ejercicio de su derecho legítimo y amparado por la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, competencia desleal y protección de la imagen corporativa, emite el presente comunicado con el fin de informar sobre aquellas personas que han sido desvinculadas de la institución debido a la vulneración de principios éticos, normativas internas y disposiciones jurídicas aplicables a nuestra metodología, formación y prácticas terapéuticas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DESVINCULACIÓN:

1. Plagio encubierto (Ley de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor): Apropiación no autorizada de conocimientos desarrollados por el IBC, replicados y ofrecidos bajo otra denominación sin autorización expresa, constituyendo una infracción legal sujeta a sanciones.

2. Competencia desleal (Ley de Defensa de la Competencia y Prácticas Comerciales Desleales): Uso indebido de información confidencial, desvío ilícito de clientela y explotación de la reputación del IBC con fines comerciales en perjuicio de la entidad.

3. Difamación, injurias y calumnias (Código Penal y Protección del Honor e Imagen Pública): Expresiones públicas o privadas que atenten contra el prestigio y credibilidad del IBC y sus integrantes, afectando su honor y reputación profesional.

4. Falta de competencia profesional (Normativa de Protección al Consumidor y Regulación de Terapias Alternativas): Ejercicio irregular de técnicas del IBC sin la debida certificación o incumpliendo estándares de calidad, exponiendo a riesgos a terceros.

5. Uso indebido de marca registrada (Ley de Marcas y Propiedad Industrial): Aplicación ilegal del nombre y signos distintivos del IBC sin autorización, vulnerando el marco legal de protección de derechos exclusivos de marca.

6. Vulneración de normativas legales y reglamentarias: Actos contrarios a las disposiciones legales aplicables que comprometen la seguridad jurídica del IBC y de su comunidad.

Las personas incluidas en este listado han sido previamente notificadas sobre las irregularidades detectadas y han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de rectificación. En caso de persistir en su conducta, el IBC se reserva el derecho de interponer las acciones legales correspondientes para la defensa de sus derechos e intereses.

DECLARACIÓN JURÍDICA DEL IBC

El Instituto de Bioingeniería Cuántica, en su calidad de entidad registrada y protegida por derechos de propiedad intelectual, reitera su compromiso con la defensa de su metodología y marca registrada.

BASE LEGAL Y DISPOSICIONES APLICABLES:

  • Bioingeniería Cuántica® es una marca registrada con protección legal conforme a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
  • El pulso cuántico toroidal, desarrollado por Sandra Fernández, es un descubrimiento patentado sujeto a derechos exclusivos.
  • El plagio encubierto constituye una infracción legal que conlleva sanciones conforme a las normativas de propiedad intelectual.
  • La competencia desleal está regulada y sancionada por las leyes comerciales y de libre competencia.
  • Las difamaciones e injurias pueden ser objeto de demandas judiciales según la legislación vigente en materia de protección del honor y la imagen pública.

COMPROMISO CON LA ÉTICA Y LEGALIDAD

El Instituto de Bioingeniería Cuántica reafirma su compromiso con la ética, la legalidad y la excelencia profesional. Todas las medidas tomadas se fundamentan en un marco legal sólido que protege la integridad y el prestigio de nuestra comunidad.

Agradecemos la confianza depositada en el IBC y reafirmamos nuestro compromiso con la excelencia en el ejercicio profesional.

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Este documento tiene plena validez jurídica y ha sido elaborado conforme a las normativas vigentes en materia de propiedad intelectual, competencia desleal y derechos de marca, con la posibilidad de ser utilizado en procesos judiciales pertinentes.

Departamento Jurídico del Instituto de Bioingeniería Cuántica

LISTADO DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL IBC

  • Olga Lava Mares (Plagio encubierto: creación de formaciones basadas en la metodología del IBC bajo otra denominación).
  • Jesús Salvador, Atit Dharma Das (Plagio encubierto: utilización de conocimientos del IBC para ofertar servicios sin autorización).
  • Sara Fernández Cuaresma (Difamación y divulgación de información falsa en perjuicio del IBC).
  • Luz Mery Daza (Competencia desleal: captación indebida de clientela y uso fraudulento de la base de datos del IBC).
  • Cecilia Guerchia (Competencia desleal y plagio encubierto).
  • Gabriela Santiago (Competencia desleal: captación indebida de clientela y uso fraudulento de información del IBC).
  • Analia Aguilera (Competencia desleal: captación indebida de clientela y uso fraudulento de la base de datos del IBC).
  • Cielito Dobronski (Plagio encubierto: reproducción no autorizada de la metodología del IBC con modificaciones superficiales).
  • Maria José Reyes (Competencia desleal: uso indebido de información del IBC).
  • Belén Terra (Plagio encubierto: reproducción no autorizada de la metodología del IBC con modificaciones superficiales).
  • Marianela Quesada (Plagio encubierto: reproducción no autorizada de la metodología del IBC con modificaciones superficiales).
  • María Guadalupe Ángeles Trejo (PITTA) (Expresiones ofensivas contra la institución y su comunidad).
  • Eugenia Hernández (Comportamiento inadecuado en un retiro espiritual, generando riesgo para terceros).
  • María Teresa Quintero (Actos difamatorios contra la comunidad del IBC).
  • Alberto Cuautle (Plagio encubierto: creación de formaciones basadas en la metodología del IBC bajo otra denominación).
  • Richard Ticona (Incumplimiento de normativas institucionales y uso no autorizado de herramientas del IBC; participación en actos incompatibles con la ética profesional y regulaciones internas, con alegaciones de conducta inapropiada que afectan la integridad de la comunidad académica y terapéutica del IBC).
  • Dalit Lurlem (Incumplimiento de normativas institucionales, afectando la seguridad de un evento oficial del IBC; utilización de las herramientas del IBC sin autorización).
  • Mariela Bonzi(Plagio encubierto: reproducción no autorizada de la metodología del IBC con modificaciones superficiales).
  • Jesús Torres (J.T.C.): Plagio encubierto de Bioingeniería Cuántica mediante la reproducción no autorizada de la metodología del IBC con modificaciones superficiales. Atención a la metodología fraudulenta «Reingeniería Cuántica» en conexión con el Instituto de PNL y Hipnosis de México (E.M), derivada de esta apropiación indebida.

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